MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE
MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN DE TUTELA Sentencia de segunda instancia.
RDICADO: 70-001-33-33-002-2019-00124-01.
TEMAS: DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, MÍNIMO VITAL Y VIDA DIGNA.
RESUELVE: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y vida digna (…) se ordena a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL-CASUR- que en el término máximo e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, resuelva sobre el reconocimiento de asignación de retiro en favor del actor, y en caso positivo, proceda de inmediato a su inclusión en la respectiva nómina de retirados. (…)
EXHORTAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, a que en adelante remita las hojas de servicios respectiva, en el menor tiempo, el que en lo posible, no debe superar los diez (10) días, para evitar situaciones que dificulten el reconocimiento y pago de la asignación de retiro dentro de la oportunidad legal (…) CONSIDERACIONES Y SÍNTESIS DE LA DECISIÓN. En el sub examine, la tutela se hace procedente, atendiendo a que la afectación de amenaza al mínimo vital que se plantea, involucra como integrante del núcleo familiar del accionante, a un niño – JDAA, su hijo de 10 meses de edad – quien es un sujeto de especial protección Constitucional, lo que conforme la Jurisprudencia citada en antecedencia , flexibiliza la procedencia de la Tutela, habilitando en esta vía, la verificación del real atentado o amenaza a derechos fundamentales como el mínimo vital y la vida digna (..) Precisamente en el caso, la situación de ausencia actual de ingresos para su subsistencia personal y familiar, y en especial, para la manutención de su hijo menor de edad, -supuesto indispensable para entender la afectación al mínimo vital-, se encuentra acreditada, pues desde mediados de marzo dejó de percibir la asignación como activo, al vencerse los tres meses de alta, sin que se haya procedido por CASUR a reconocerle formalmente, ni a incluirlo en nómina, y por tanto, a pagarle la asignación de retiro (…).La tradicional figura de la de “alta”, que se concede cuando se advierte que el retirado tiene derecho a asignación de retiro, y que implica que a cargo de la entidad empleadora se continúe pagando al exmiembro de la fuerza pública, por el lapso de tres (3) meses contados desde la novedad del retiro , tiene como razón de ser, que el sistema pensional especial, se prepare para garantizar el goce efectivo de la pensión, y en consonancia con ello, en todas las normas que consagran el derecho a la asignación de retiro , se dispone con total especificidad que el momento de recibir el pago de la asignación, es precisamente el de del vencimiento de los tres meses de alta; todo con la finalidad de evitar que quien haya prestados sus servicios enfrente una situación de ausencia de ingresos. (…)En línea lo dicho entonces, más allá de la existencia de norma expresa que señale un término para cada uno de los pasos previos necesarios para el pago de la asignación de retiro , la consagración de la figura de los tres meses de alta, y su señalamiento legal, como el momento para recibir el pago de la pensión, lleva implícito que todos ellos deben adelantarse dentro de los mismos tres (3) meses, lo que como se ha expuesto, se ha desbordado en el caso sub-examine.”.